A base do direito à inclusão digital

  • Jheison Torres Ávila
Palavras-chave: Direitos, inclusão digital, arte, fundação, responsabilidade, Estado

Resumo

Este artigo visa responder à pregunta da pesquisa: Quais são as condições em que se podem establecer as bases dos direitos? e, em particular, é possível falar de um direito chamado de “inclusão digital”? Assim, o objetivo principal será entender a importância de desenvolver bases na teoria dos direitos. A metodologia aplicada aparece aqui na perspectiva dos usos da linguagem, deixando no centro a filosofia analítica com uma influência significativa da teoria da argumentação jurídica, dando especial atenção à versão de Alexy. Desta forma é principalmente descritiva e apenas alguns elementos prescritivos são expressos. A conclusão central da investigação comprova a possibilidade de determinar a existência de novos direitos, especialmente o da inclusão digital.

Biografia do Autor

Jheison Torres Ávila
Investigador y coordinador del Grupo de Derecho Público de la Universidad Católica de Colombia y profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia. Doctor en Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante, magíster en Derechos Fundamentales de la Universidad de Alicante y magíster en Derecho de la Universidad Nacional. Abogado de la Universidad Nacional de Colombia.

Downloads

Não há dados estatísticos.

##plugins.generic.ArticleMetadataByBiteca.languages##:

es

Biografia do Autor

Jheison Torres Ávila
Investigador y coordinador del Grupo de Derecho Público de la Universidad Católica de Colombia y profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia. Doctor en Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante, magíster en Derechos Fundamentales de la Universidad de Alicante y magíster en Derecho de la Universidad Nacional. Abogado de la Universidad Nacional de Colombia.

Referências

Abramovich, V. &Curtis, C. (2002).Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid: Trotta.

Alexy,R. (1994).El concepto y la validez del derecho. Barcelona:Gedisa.

Alexy, R.(1995).Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: CEC.

Ashford, D. (1989).La aparición de los Estados de bienestar. Madrid:Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social.

Berlin, I. (1988).Cuatro ensayos sobre la libertad. Madrid: Alianza Editorial.

Borowski, M. (2003). La estructura de los derechos fundamentales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Cabezudo, N.(ed.). (2011). Inclusión digital: perspectivas y experiencias. Zaragoza: Universidad de Zaragoza.

Cascajo, J. (1988). La tutela constitucional de los derechos sociales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

Castells, M. (2011). La era de la información: economía, sociedad y cultura. Vol.1. México D. F.: Siglo Veintiuno Editores.

Contreras, F. (1994). Derechos sociales: teoría e ideología. Madrid:Tecnos.

D’agostini, F.(1997).Analíticos y continentales. Madrid: Cátedra.

Dabin, J.(2003). Doctrina general del Estado: elementos de filosofía política. México D. F.: UNAM.

Dorado, J. (2001).La lucha por la Constitución: las teorías delafundamental law en la Inglaterra del siglo XVII. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Dworkin, R. (1984). Rights as trumps.Theories of rights.Nueva York: Oxford University Press.

Eguiagaray, J.(2001). Las políticas socialdemócratas en un mundo globalizado. Estado de bienestar y socialdemocracia. Madrid: Alianza Editorial.

Feinberg, J.(1973).Social philosophy. Nueva Jersey: Prentice Hall.

Fioravanti, M. (2003).Los derechos fundamentales: apuntes de historia de las constituciones. Madrid: Trotta.

Galindo, J. (2009). Ciudadanía digital. Signo y Pensamiento,54, p. 164-173

Gomes, J.(1988). Tomemos en serio los derechos sociales y culturales. Revista del Centro de Estudios Constitucionales, 1. 239-260

Gómez, Y. (2004).Pasado, presente y futuro de los derechos humanos. México D. F.: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

González, B. (2002). El Estado social: naturaleza jurídica y estructura de los derechos sociales. Madrid: Civitas.

Griffin, J. (1999). Derechos de bienestar. Revista Argentina de Teoría Jurídica de la Universidad Torcuato Di Tella, 1. 1-16

Häberle, P. (1997).La libertad fundamental en el Estado constitucional. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.

Kennedy, D. (1999).Libertad y restricción en la decisión judicial: el debate con la teoría crítica del derecho. Bogotá: Siglo del Hombre.

López, J. (2009). El régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios yla cláusula de progresividad de los DESCen Colombia.Revista de la Maestría en Derecho Económico,5, pp. 201-240.

Marshall, G. (1982).Teoría de la Constitución. Madrid: Espasa.

Martin-Retortillo, L. (1988).Régimen constitucional de los derechos fundamentales. Derechos fundamentales y Constitución. Madrid: Civitas.

Mesa, G. (2010).Derechos ambientales en perspectiva de integralidad, concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el Estado ambiental de derecho. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

Mossberger, K. (2008). Digital citizenship the Internet, society, and participation. Boston: MIT Press Cambridge.

Ortegay Gasset,J. (1982). Meditación de la técnica y otros ensayos sobre ciencia y tecnología. Madrid: Alianza Editorial.

Peces-Barba, G.(1998) Los derechos económicos sociales y culturales: su génesis y su concepto, en Derechos y Libertades: Revista del instituto Bartolomé de las Casas, No. 6, Madrid, 15-34.

(2007).Los derechos económicos, sociales y culturales: apuntes para su formación histórica. Historia de los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson.

Perdomo, C. (2011).Derechos fundamentales a medias e integralidad de derechos. Bogotá: Defensoría del Pueblo.

Pintore, A. (2001).Los derechos insaciables en los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Trotta.

Prieto, L. (1990).Estudios sobre derechos fundamentales. Madrid: Debate.

Quintanilla, I. (2006).El cambio tecnológico: cuatro apuntes desde la filosofía. Revista Empresa y Humanismo,IX(1). 141-164

Rorty, R. (1998).Derechos humanos, racionalidad y sentimentalidad. De los derechos humanos. Madrid: Trotta.

Rorty, R.(2000).El pragmatismo, una versión. Barcelona: Ariel.

Schneider, H. (1979). Peculiaridad y función de los derechos fundamentales en el Estado constitucional democrático. Revista de Estudios políticos, 7 35

Shue, H. (1980). Basic rights, subsistence, affluence, and U.S. foreign policy. Princeton: Princeton University Press.

Sierra, F. (2012). Ciudadanía digital y sociedad de la información en la Unión Europea. Un análisis crítico. Andamios, 9(19), pp. 259-282.

Susin, R. (2000). La regulación de la pobreza: el tratamiento jurídico-político de la pobreza, los ingresos mínimos de inserción. Logroño: Universidad de la Rioja.

Torres, J. (2013).El mandato del Estado social de derecho en la Constitución colombiana: los derechos sociales y el mínimo vital. Bogotá: USTA.

Truyol y Serra, A. (1995). Historia de la filosofía del derecho y del Estado. Del Renacimiento a Kant. Tomo 2. Madrid: Alianza Universidad Textos.

Tushnet, M. (1984). An essay on rights. Texas Law Review, 62(8). 1363-1403

Waldron, J.(1996).Rights and needs: the myth of disjunction. Legal rights, historical and philosophical perspectives. Ann Arbor: Universidad de Míchigan.

Como Citar
Torres Ávila, J. (2015). A base do direito à inclusão digital. Prolegómenos, 18(36), 47–64. https://doi.org/10.18359/dere.933
Publicado
2015-09-01
Seção
Artigos

Métricas

Métricas do artigo
Vistas abstratas
Visualizações da cozinha
Visualizações de PDF
Visualizações em HTML
Outras visualizações
Crossref Cited-by logo
Escaneie para compartilhar
Código QR para abrir e compartilhar esta publicação

Alguns itens similares: